El Derecho Migratorio está vinculado con la nacionalidad del extranjero y con la existencia del principio de reciprocidad internacional.

La condición de estancia se le concede al extranjero en función de la actividad que pretenda realizar en su internación al país. Es en tal virtud que el extranjero deberá cumplir con los requisitos de Ley y su Reglamento, a fin de obtener la autorización de la Secretaria de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración.

Ofrecemos al extranjero la asesoría para obtener la condición de estancia, en función de la actividad que pretenda realizar en el país.

Las condiciones de estancia son:

A) Visitantes. Esta calidad migratoria tiene las siguientes modalidades:

  • Visitante sin Permiso para Realizar Actividades Remuneradas.
  • Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas.
  • Visitante Regional.
  • Visitante Trabajador Fronterizo.
  • Visitante por Razones Humanitarias.
  • Visitante con Fines de Adopción.

B) Residentes. Esta calidad migratoria tiene las siguientes modalidades:

  • Residente Temporal.
  • Residente Temporal Estudiante.
  • Residente Permanente.


En HERNÁNDEZ CASTILLO ABOGADOS le proporcionamos el servicio para:

  • Solicitar y obtener la forma migratoria que más se ajuste a sus necesidades de inversión o retiro.
  • Cambio de actividad o ampliación de la misma.
  • Cambio de calidad o característica migratoria.
  • Obtener su Residencia Temporal o Permanente.
  • Asesoría en la forma de ingreso al país, para llevar a cabo los actos jurídicos que se pretendan, de una manera correcta y sin riesgo de nulidad.