Ley de Migración de México
02/10/2012
El 25 de mayo de 2011, el Diario Oficial de la Federación publicó una nueva ley de migración para México (Ley de Migración o LM) y con dicha ley, la Ley General de Población dejó de ser el instrumento jurídico regulador de la migración en México.
Ley de Migración de México – Condiciones de estancia en México de visitante y residente
Las condiciones migratorias bajo las cuales se les permite a los extranjeros permanecer en el territorio nacional son:
A) Visitantes - Esta condición migratoria bajo la Ley de Migración de México incluye las siguientes modalidades:
- Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
- Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.
- Visitante regional.
- Visitante trabajador fronterizo.
- Visitante por razones humanitarias.
- Visitante con fines de adopción.
B) Residentes - Esta condición migratoria bajo la Ley de Migración de México incluye las siguientes modalidades:
- Residente Temporal.
- Residente Temporal Estudiante.
- Residente Permanente.
Ley de Migración de México – Diferencias en las situaciones migratorias
1. Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas: Autoriza al extranjero a transitar por todo el territorio nacional o permanecer en el país por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin autorización de realizar actividades sujetas a una remuneración (es decir, sin permiso para trabajar a cambio de una remuneración o pago de cualquier tipo).
2. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas: Autoriza al extranjero a permanecer en México por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, y realizar actividades remuneradas (es decir, tiene permiso para trabajar a cambio de una remuneración o pago de cualquier tipo). Dicha visa se aplica a los extranjeros que:
a) Cuentan con una oferta de empleo.
b) Cuentan con invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en México.
c) Vengan a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras.
Ley de Migración de México – VISITANTE REGIONAL
Autoriza a los extranjeros nacionales o residentes de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, con las siguientes condiciones:
a) Sin que su permanencia exceda de tres (3) días consecutivos
b) Sin permiso para recibir remuneración en el país
Ley de Migración de México – VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO
Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría (la Federación mexicana está compuesta por 32 entidades federativas- 31 estados y el Distrito Federal). Se aplicarán las siguientes reglas de la Ley de Migración de México al visitante trabajador fronterizo:
a) Contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente, y
b) Contará con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.
Ley de Migración de México - VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS
Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional. Se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima
(i) Al ofendido, víctima o testigo de un delito, se le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia;
(ii) Dicho ofendido, víctima o testigo de un delito contará con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee; y
(iii) Dicho ofendido, víctima o testigo de un delito contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.
(iv) Una vez vencida su condición migratoria, podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente.
b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, quien será documentado provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias mientras la Secretaría de Gobernación ofrece alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido. En el reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado.
c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará la condición de estancia de residente permanente.
d) También se le podrá autorizar la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración.
Ley de Migración de México – VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN
La Ley de Migración de México autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y, en su caso, se inscriba en el Registro Civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. Condición: esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia
Ley de Migración de México para Residentes
Ley de Migración de México – VISA DE RESIDENTE TEMPORAL
a) Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro (4) años.
b) Permite la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo.
c) Da derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.
d) Da derecho a introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.
e) Otorga el derecho a la preservación de la unidad familiar. El derecho de la Unidad Familiar es la facultad de solicitar ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de:
(i) Los hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes;
(ii) Cónyuge;
(iii) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana; y
(iv) Padre o madre del residente temporal.
Los extranjeros a que se refieren los incisos (i), (ii), (iii) and (iv) anteriores, serán autorizados para:
A) Residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal;
B) Obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo; y
C) Entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.
Ley de Migración de México – VISA DE RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE
a) Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado (de cursos tomados), constancia, diploma, título o grado académico correspondiente. Dicha autorización de estancia de los estudiantes, a través de la Ley de Migración de México, está sujeta a:
La presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente, y
Dicha autorización (Visa) deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial.
b) Concede el derecho a entrar y salir cuantas veces lo desee;
c) Le estará permitido realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación, siempre y cuando:
Exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente, y
Exista una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios.
d) El estudiante extranjero tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.
e) El estudiante extranjero contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar.
Ley de Migración de México – VISA DE RESIDENTE PERMANENTE
La Ley de Migración de México autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida. Se otorgará la condición de residente permanente, al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
b) Por el derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas, mismas que podrán residir en territorio nacional bajo la misma condición de estancia y con las prerrogativas que otorga esta Visa:
(i) Padre o madre del residente permanente;
(ii) Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial;
(iii) Concubinario, concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato (matrimonio consensual o cohabitación de personas no casadas);
(iv) Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia, y
(v) Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.
c) Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país;
d) Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca mediante disposiciones administrativas de carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
e) Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal;
f) Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y
g) Por ser ascendiente o descendiente en línea recta (padres, abuelos, hijos, nietos, etc.) y hasta el segundo grado (primo) de un mexicano por nacimiento.
Ley de Migración de México- Conclusión
Se está descartando, al menos en nombre, el sistema anterior del FMM (tarjetas turísticas), el FM3, el FM2 (residentes temporales y permanentes, respectivamente) así como el de Inmigrados. El antiguo sistema, regulado por la "Ley General de Población" tenía un total de 34 módulos migratorios, pero con el nuevo sistema, según la nueva ley de migración, habrán nueve tipos de “condiciones” de inmigración... sin embargo, debido a que el Gobierno no ha emitido la publicación para los reglamentos, los cuales definirán la forma de aplicar el nuevo sistema, el sistema para los FMM, FM2 y FM3 seguirá en vigor... básicamente, todos sólo necesitamos saber que las Visas ya no serán denominadas como tal.
Actualmente la Ley de Migración de México se encuentra siendo aplicada parcialmente, y las formas migratorias que mencionamos en este artículo entraran en vigor una vez que el Reglamento de la Ley de Migración de México haya sido publicado, de conformidad con el artículo segundo transitorio de la Ley de Migración de México. El Reglamento de la Ley de Migración de México debió de haberse publicado ciento ochenta días posteriores a la publicación de la Ley de Migración de México, fecha que venció el pasado Noviembre de 2011. Hasta en tanto el Gobierno Federal no publique el Reglamento de la Ley de Migración de México, el Instituto Nacional de Migración aplicará la Ley de Migración de México en todo lo que no entre en conflicto con la Ley General de Población y su Reglamento.
Estaremos muy pendientes de la fecha de publicación del Reglamento, para poder publicar un artículo más detallado acerca de este tema.
Fuente: Ley de Migración, mexicolivingnow.com